20 Diciembre 2018

No podrán retener vehículos de guiadores ebrios si acompañante está en condiciones de conducir

A partir de la publicación de las reformas realizadas el día de ayer a la Ley de Vialidad y Tránsito, las personas que sean multadas por agentes viales ya no tendrán que entregar su documentación para que esta sea retenida y tampoco el vehículo en caso de conducir en ebriedad.

Los legisladores aprobaron modificar el artículo 100 de dicho ordenamiento jurídico, mediante el cual se establece que en caso de infracción, el oficial de tránsito que tomó conocimiento de ella, únicamente solicitará la exhibición de los documentos y no la entrega de los mismos.

De igual forma se reforma el artículo 101 de esta misma ley, en el cual se establece que cuando la persona infractora de la ley venga acompañada de alguien que se encuentre en condiciones de conducir el vehículo, no se realizará la retención del mismo.

Como derecho de las personas detenidas por conducir en estado de ebriedad, estos podrán solicitar un segundo examen de alcoholemia, con instrumental distinto al utilizado en primera revisión, con el objetivo de verificar el resultado.

Además de estas modificaciones, se agrega que los agentes de vialidad deberán portar durante toda su jornada, adherida a su uniforme, la videocámara portátil que le sea asignada.

Anteriormente el Artículo 100 decía: “En caso de la infracción, el oficial de tránsito que tomó el conocimiento de ella, solicitará y, en su caso, retendrá alguno de los documentos, en el orden siguiente":

Licencia de conducir;
La tarjeta de circulación;
Una placa de circulación.

En cambio actualmente dice: “En caso de la infracción, el oficial de tránsito que tomó el conocimiento de ella, solicitará únicamente la exhibición de los documentos, en el orden siguiente":

Licencia de conducir;
La tarjeta de circulación;
Una placa de circulación.

La anterior medida no implica tutelar la irresponsabilidad de las personas conductoras, ya que la o el oficial de vialidad podrá seguir infraccionando por la falta de esta documentación, sin embargo ahora ya no podrá retenerla.